Resumen: La controversia sobre la liquidación de la cuota tributaria del legitimario se plantea respecto de la prescripción de la deuda, al haber transcurrido más de cuatro años desde el devengo del impuesto hasta que fue notificado del inicio del procedimiento de comprobación limitada, alegando el demandante que el procedimiento civil que interpuso para reclamar la cuota legitimaria a los herederos no interrumpe la prescripción. En la sentencia se considera que la interrupción de la prescripción de la acción para determinar la deuda tributaria se produce no solo los juicios voluntarios de testamentaría en la anterior denominación, ahora división judicial de patrimonios, a los que se refiere expresamente el reglamento del impuesto, sino también en cualquier litigio que afecte a actos y contratos relativos a hechos imponibles del Impuesto de Sucesiones, siendo que el litigio entablado por el recurrente tuvo como objeto reclamar el importe de su cuota legitimaria conforme el verdadero valor del caudal hereditario, que consideró (y de hecho así se acreditó en sentencia) superior al reservado por los coherederos. Por ello, la promoción del pleito incidía ex ante en los negocios jurídicos relativos al hecho imponible del IS, teniendo como efecto interrumpir los plazos, por lo que no se ha producido la prescripción.
Resumen: Se admite como cuestión de interés casacional objetivo determinar si es conforme a derecho que la Administración concedente de un servicio público de transporte imponga al concesionario del servicio, con el único fundamento del principio de la buena fe en el cumplimiento de los contratos y de la prohibición del enriquecimiento injusto, que soporte el reintegro las cantidades que en su día la Administración le abonó como ingreso de la concesión, en la parte correspondiente al Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (céntimo sanitario), con base en la posibilidad de la concesionaria de instar un procedimiento administrativo de ingresos indebidos o responsabilidad patrimonial del Estado por la disconformidad de dicha modalidad impositiva con el Derecho de la Unión Europea.
Resumen: La cuestión de interés casacional objetivo consiste en determinar si es conforme a derecho que la Administración concedente de un servicio público de transporte imponga al concesionario del servicio, con el único fundamento del principio de la buena fe en el cumplimiento de los contratos y de la prohibición del enriquecimiento injusto, que soporte el reintegro las cantidades que en su día la Administración le abonó como ingreso de la concesión, en la parte correspondiente al Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (céntimo sanitario), con base en la posibilidad de la concesionaria de instar un procedimiento administrativo de ingresos indebidos o responsabilidad patrimonial del Estado por la disconformidad de dicha modalidad impositiva con el Derecho de la Unión Europea.
Resumen: Se admite como cuestión de interés casacional objetivo determinar si es conforme a derecho que la Administración concedente de un servicio público de transporte imponga al concesionario del servicio, con el único fundamento del principio de la buena fe en el cumplimiento de los contratos y de la prohibición del enriquecimiento injusto, que soporte el reintegro las cantidades que en su día la Administración le abonó como ingreso de la concesión, en la parte correspondiente al Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (céntimo sanitario), con base en la posibilidad de la concesionaria de instar un procedimiento administrativo de ingresos indebidos o responsabilidad patrimonial del Estado por la disconformidad de dicha modalidad impositiva con el Derecho de la Unión Europea.
Resumen: La cuestión de interés casacional objetivo consiste en determinar si es conforme a derecho que la Administración concedente de un servicio público de transporte imponga al concesionario del servicio, con el único fundamento del principio de la buena fe en el cumplimiento de los contratos y de la prohibición del enriquecimiento injusto, que soporte el reintegro las cantidades que en su día la Administración le abonó como ingreso de la concesión, en la parte correspondiente al Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (céntimo sanitario), con base en la posibilidad de la concesionaria de instar un procedimiento administrativo de ingresos indebidos o responsabilidad patrimonial del Estado por la disconformidad de dicha modalidad impositiva con el Derecho de la Unión Europea.
Resumen: La cuestión de interés casacional consiste en determinar si es conforme a derecho que la Administración concedente de un servicio público de transporte imponga al concesionario del servicio, con el único fundamento del principio de la buena fe en el cumplimiento de los contratos y de la prohibición del enriquecimiento injusto, que soporte el reintegro las cantidades que en su día la Administración le abonó como ingreso de la concesión, en la parte correspondiente al Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (céntimo sanitario), con base en la posibilidad de la concesionaria de instar un procedimiento administrativo de ingresos indebidos o responsabilidad patrimonial del Estado por la disconformidad de dicha modalidad impositiva con el Derecho de la Unión Europea.
Resumen: La cuestión de interés casacional objetivo consiste en determinar si es conforme a derecho que la Administración concedente de un servicio público de transporte imponga al concesionario del servicio, con el único fundamento del principio de la buena fe en el cumplimiento de los contratos y de la prohibición del enriquecimiento injusto, que soporte el reintegro las cantidades que en su día la Administración le abonó como ingreso de la concesión, en la parte correspondiente al Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (céntimo sanitario), con base en la posibilidad de la concesionaria de instar un procedimiento administrativo de ingresos indebidos o responsabilidad patrimonial del Estado por la disconformidad de dicha modalidad impositiva con el Derecho de la Unión Europea.
Resumen: Se estima el recurso de apelación interpuesto frente al auto dictado en el Procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales en el que se declaraba no ejecutada la sentencia estimatoria dictada y en la que se condenaba a la Administración abonar al ejecutante los salarios dejados de percibir desde la fecha del nombramiento de los demás funcionarios aprobados en el concurso oposición sin límite alguno siendo,éste, el pronunciamiento del auto apelado y auto que se concreta,en apelación,al deber descontar las remuneraciones percibidas durante el periodo en que debió se nombrado .El auto apelado señala que hay que atenerse al fallo literal de la Sentencia cuya ejecución se insta y,en la que,tras anular la resolución impugnada se condenaba a la administración a declarar al recurrente apto en la prueba psicotécnica y, caso que, una vez baremados sus méritos, supere el proceso selectivo, se declare su derecho a ser nombrado funcionario, con todos los efectos legales derivados de esa declaración, con efectos retroactivos al momento del nombramiento de los demás funcionarios aprobados en el concurso-oposición sin limitación alguna.Se estima la pretensión de la apelante de enriquecimiento injusto si no se descuenta el salario obtenido por sus funciones como bombero durante el periodo en el que debió ser nombrado funcionario. Siendo necesario concretar el fallo de la sentencia pues si hubiera sido nombrado funcionario en su momento, no habría percibido esos salarios.
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia por la que se estimó el recurso de responsabilidad patrimonial de la Administración anulando su desestimación presunta y la inadmisión en vía administrativa ordenando admitir a trámite la reclamación por enriquecimiento injusto. La reclamación que obra en el expediente lo es de reintegro de gastos y no menciona en ningún momento la acción de responsabilidad patrimonial ni examina, en consecuencia, sus requisitos. Es el Ayuntamiento en que, sin examen alguno, califica interesadamente la pretensión de resarcimiento como responsabilidad patrimonial e inadmite ad limine esta acción resarcitoria, no resolviendo tampoco el recurso de reposición que se interpuso en vía administrativa. Teniendo la reclamación encaje en la acción de enriquecimiento injusto, el plazo de prescripción no es el anual que aplica la Administración.
Resumen: Principio de integra regularización tributaria; la parte recurrente considera que la Agencia Tributaria debió estimar sus solicitudes de rectificación de las autoliquidaciones y permitir la posibilidad de que pudiesen ser revisadas cuando se resolviese el recurso interpuesto frente a las liquidaciones. Este principio implica que la Inspección ha de proceder a la regularización íntegra de la situación tributaria del interesado, lo que significa que tanto deben tenerse en cuenta los elementos que le son perjudiciales a éste como los que le benefician, dentro del marco del objeto del procedimiento de inspección, lo que obliga a atender a todos los componentes que conformen el ámbito material sobre el que se desarrolle la actuación de la inspección de los tributos. En este caso se plantea la deducibilidad de los gastos de publicidad y propaganda y siguiendo el criterio del TS se concluye que lo procedente es reconocer el derecho de la recurrente a la obtención de las correspondientes devoluciones de ingresos indebidos por los ejercicios 2012 y 2.013, por gastos por envases y embalajes, como asociados al acontecimiento de excepcional interés público denominado Barcelona World Race, junto con los intereses de demora correspondientes desde la fecha del ingreso por haber incurrido en ineficacia sobrevenida.